Zonas de baño
Mapa de zonas de baño
Se definen aguas de baño como cualquier elemento de aguas superficiales donde se prevea que se pueda bañar un número importante de personas o exista una actividad próxima relacionada directamente con el baño y en el que no exista una prohibición permanente de baño, ni se formulara una recomendación permanente de abstenerse de este y donde no exista peligro objetivo para el público.
La vigilancia sanitaria de las zonas de baño se lleva a cabo mediante la inspección y muestreo periódicos del agua de las zonas de baño incluidas en el censo realizados por el cuerpo de farmacéuticos inspectores de salud pública durante la temporada de baño, que se establece desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre, excepto en algunas zonas de baño con características especiales. En estas muestras, se analizan los parámetros microbiológicos Escherichia coli y Enterocos intestinales en el Laboratorio de Salud Pública de Galicia.
Al final de la temporada de baño, con los datos obtenidos en esa temporada o con los resultados de las tres temporadas de baño anteriores, se calcula la clasificación sanitaria del agua de baño que puede ser excelente, buena, suficiente e insuficiente. Esta clasificación se establece, mediante un sistema de cálculo que se describe en la legislación vigente, al final de la temporada de baño y se aplica en la siguiente temporada. Se recomienda no bañarse en las aguas de baño con clasificación sanitaria insuficiente.