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Número de IVE según edad de la mujer (en años)

En este apartado se muestran datos de las interrupciones voluntarias del embarazo (IVE) realizadas en España por mujeres que residen en Galicia [1]. Los datos proceden de los centros acreditados para realizar IVE, que tienen el deber de notificar a Sanidad una serie de datos (anónimos) de cada IVE que en él se realiza [2]. En Galicia los centros acreditados envían estas notificaciones al Registro Gallego de IVE, que depende de la DGSP, que por su parte los envía al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Estas notificaciones enviadas al Ministerio hacen referencia a las IVE realizadas en Galicia tanto en mujeres que residen en ella como fuera de ella. Dado que todas las Comunidades Autónomas llevan a cabo el mismo procedimiento, el Ministerio está en condiciones de devolverles a las Comunidades las IVE realizadas fuera de la Comunidad de mujeres que residen en ella. De este modo, como ha quedado dicho, los datos del Registro Gallego contienen todas las IVE realizadas en España por mujeres que residen en Galicia. Por el contrario no constan los datos de IVE realizadas fuera de España ni, por supuesto, aquellas que no habían sido notificadas.

Contenidos y consideraciones metodológicas

Las tablas y gráficos que se muestran tratan las IVE, además de como número absoluto, como porcentaje, tasa y razón.

En concreto, se muestra la tasa de IVE específica por grupo de edad (es decir, número de IVE realizadas por mujeres de un grupo de edad determinado dividido por el número de mujeres de ese mismo grupo, multiplicado por mil solo para favorecer la lectura del resultado), que, a diferencia de lo que ocurre con los números absolutos, permite hacer comparaciones entre los distintos grupos de edad y comparar los valores de distintos períodos.

Además de la tasa de IVE específica, se muestra la tasa de IVE ajustada a la población de mujeres gallegas (datos del censo de 2001) entre los 15 y 44 años de edad y los 14 y 49 años. Este ajuste permite controlar las diferencias que puede haber en las distribuciones por edad en las mujeres en distintos períodos (véase, por ejemplo la pirámide de población que se comenta después) y entre distintos lugares, como las provincias gallegas. Este control hace posible que, a diferencia de lo que ocurre con los números absolutos, puedan compararse las tasas de IVE de diferentes poblaciones y de diferentes momentos en una misma población.

La razón hace referencia al ratio entre el número de IVE y el número de nacimientos ocurridos en mujeres de una cierta edad o de cierto lugar. La razón se multiplica por 10.000 solo para facilitar la lectura del resultado, y, al relacionarla con la tasa de IVE (tasa/razón), se puede obtener una tasa de natalidad (es decir, número de niños nacidos dividido entre el número de mujeres).

Además de los números absolutos, tasas y razones, puede obtenerse la distribución porcentual de IVE según: el momento de la interrupción (semana de gestación, interrupciones precoces y tardías [3]), el motivo de la IVE, el método empleado para realizarla, los antecedentes de las mujeres (número de hijos y de IVE previas), el lugar donde se supo de la posibilidad de la IVA, el lugar de nacimiento y la nacionalidad.

Los datos de población anual de mujeres para el período 1990-1997 son estimaciones intercensales calculadas a partir de los censos de 1981 y 1991 y los padrones de 1986, 1996 y 1998; y para el período que comienza en 1998 se tomaron los datos de la Renovación Anual del Padrón, procedentes del Instituto Gallego de Estadística (IGE). Los nacimientos por edad de la madre proceden del IGE.

[1] La Ley Orgánica 9/1985, vigente hasta el año de 2010, despenalizaba la IVE en los tres supuestos siguientes: cuando existía peligro para la vida o salud de la embarazada, cuando el embarazo había sido consecuencia de una violación y cuando existía la presunción de que el feto iba a nacer con graves taras. En el segundo y tercer supuesto la IVE debía realizarse dentro de las 12 y 22 primeras semanas de gestación, respectivamente.
El 5 de julio de 2010, entró en vigor a Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo (BOE N.º 55, de 4 de marzo de 2010). Según esta ley podrá interrumpirse el embarazo a petición de la mujer (en las 14 primeras semanas de gestación) o por las siguientes causas médicas: grave riesgo para la vida o salud de la embarazada (en las 22 primeras semanas de gestación), riesgo de graves anomalías en el feto (en las 22 primeras semanas de gestación) y, por último, enfermedad extremadamente grave e incurable en el feto o incompatible con la vida.

[2] Obligación que estableció la Orden de 16 de junio de 1986, en la que se que disponen las condiciones para poder llevar a cabo a información epidemiológica y la explotación estadística de los datos obtenidos.

[3] Precoz es la IVE que se realiza antes de 9 semanas de gestación, y tardía la que se realiza después de 15 semanas.

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Período
Ámbito
Espazo
Período Ordenar ascendente Ámbito Código espazo Espazo Idade da muller Total [IVEs]
1996 Comunidade 12 Galicia 20 140
1996 Comunidade 12 Galicia 21 125
1996 Comunidade 12 Galicia 22 122
1996 Comunidade 12 Galicia 23 105
1996 Comunidade 12 Galicia 24 101
1996 Comunidade 12 Galicia 25 93
1996 Comunidade 12 Galicia 26 88
1996 Comunidade 12 Galicia 27 80
1996 Comunidade 12 Galicia 28 119
1996 Comunidade 12 Galicia 29 116
1996 Comunidade 12 Galicia 30 96
1996 Comunidade 12 Galicia 31 104
1996 Comunidade 12 Galicia 32 94
1996 Comunidade 12 Galicia 33 82
1996 Comunidade 12 Galicia 34 78
1996 Comunidade 12 Galicia 35 81
1996 Comunidade 12 Galicia 36 87
1996 Comunidade 12 Galicia 37 94
1996 Comunidade 12 Galicia 38 69
1996 Comunidade 12 Galicia 39 83
1996 Comunidade 12 Galicia 40 83
1996 Comunidade 12 Galicia 41 45
1996 Comunidade 12 Galicia 42 37
1996 Comunidade 12 Galicia 43 22
1996 Comunidade 12 Galicia 44 13
1996 Comunidade 12 Galicia 45 14
1996 Comunidade 12 Galicia 46 5
1996 Comunidade 12 Galicia 47 2
1996 Comunidade 12 Galicia 48 2
1996 Comunidade 12 Galicia 49 1
1995 Comunidade 12 Galicia 13 1
1995 Comunidade 12 Galicia 14 6
1995 Comunidade 12 Galicia 15 11
1995 Comunidade 12 Galicia 16 32
1995 Comunidade 12 Galicia 17 72
1995 Comunidade 12 Galicia 18 93
1995 Comunidade 12 Galicia 19 100
1995 Comunidade 12 Galicia 20 115
1995 Comunidade 12 Galicia 21 130
1995 Comunidade 12 Galicia 22 133
1995 Comunidade 12 Galicia 23 114
1995 Comunidade 12 Galicia 24 92
1995 Comunidade 12 Galicia 25 128
1995 Comunidade 12 Galicia 26 107
1995 Comunidade 12 Galicia 27 97
1995 Comunidade 12 Galicia 28 93
1995 Comunidade 12 Galicia 29 95
1995 Comunidade 12 Galicia 30 99
1995 Comunidade 12 Galicia 31 79
1995 Comunidade 12 Galicia 32 88