Cumplimiento de supervisión
El indicador «Cumplimiento de supervisión» recoge el porcentaje de las supervisiones realizadas de aquellas supervisiones que fueron programadas inicialmente.
Este indicador proporciona información que permita investigar las razones de las supervisiones que no llegaron a completarse.
En el marco global de la mejora continua y siguiendo el ciclo PDCA, en la etapa de REVISIÓN (Check), se evalúan los resultados, comprobando el grado de cumplimiento de lo planificado y la eficacia del sistema. Para eso se emplean las técnicas de supervisión, verificación de la eficacia y auditorías del control oficial.
La supervisión es el conjunto de actividades realizadas por los niveles superiores jerárquicos con el objetivo de valorar la correcta realización de las funciones de los agentes de control oficial y la aplicación de la normativa vigente en materia de seguridad alimentaria y sanidad ambiental.
La supervisión en el ámbito del control oficial tiene como objetivo estratégico mejorar el grado de implantación y la calidad del control oficial desarrollado por la inspección de salud pública.
Además de dar cumplimiento a la legislación vigente en la Unión Europea, la supervisión pretende detectar posibles carencias en el sistema de control oficial, mejorar su eficacia introduciendo planes de mejora ante las deficiencias detectadas y proporcionar, tanto a la propia Administración como a la población, la confianza de que los sistemas de control están funcionando correctamente.
Los aspectos que supervisar vienen definidos en el documento de supervisión del Ministerio de Consumo.
Para esto, se establece la sistemática general para valorar el conocimiento y la aplicación de la normativa y de los procedimientos documentados en la realización de los controles oficiales en la Comunidad Autónoma de Galicia y asegurarse de que se adoptan las medidas correctoras cuando es necesario.
Se caracteriza porque es realizada:
- por la propia unidad sobre sus agentes de control oficial;
- de forma continua a lo largo del año;
- sobre todos los agentes de control en un ciclo de supervisión quinquenal; cada año se distribuirán equitativamente el número total de inspectores para supervisar.
Las actuaciones que se deben supervisar serán representativas de los diferentes tipos y motivos de control (inspecciones, auditorías, muestreos, alertas, etc.).